martes, 30 de agosto de 2011

COMPARATIVO SOBRE PROYECTOS DE EXTRANJERIZACIÓN
DE TIERRA, PEN-COALICIÓN CIVICA

1-Objeto. Inmuebles alcanzados:


Proyecto enviado por el PEN
Proyecto Carrió, García, Baldata
  • Las tierras rurales de un mismo titular extranjero que excedan las 1.000 has, y su cómputo se determinará por la Autoridad de Aplicación (artículo 9).
  • No plantea excepciones.
  • Inmuebles rurales que excedan de una unidad económica de producción para adquisición de dominio o condominio (artículo 5).
  • Excluye de la ley los inmuebles cuyo destino único sea la actividad industrial, comercial de servicios y/o vivienda con residencia permanente y así se demostrare previamente a su adquisición a la autoridad de aplicación (artículo 2)


2-Sujetos alcanzados. Sociedades, distintos supuestos y transferencias de acciones:


Proyecto enviado por el PEN
Proyecto Carrió, García, Baldata
Se entenderá como titularidad extranjera sobre la propiedad de las tierras rurales, toda adquisición, transferencia, cesión de derechos, a favor de (artículo 3):

a)      Personas físicas de nacionalidad extranjera, tengan o no su domicilio real en Argentina.
b)      Personas jurídicas, cuyo capital social sea, en proporción superior al 51%, de titularidad extranjera. Incluye:
1)      Las que estén en posición de vinculadas o controladas en porcentaje mayor por extranjeros con 25% y/o con votos que formen la mayoría, independientemente del porcentaje accionario.
2)      Las que participen en más del 25% del capital de otra sociedad
3)      Las que actúen en sociedad como si lo fueren
4)      Las sociedades que hayan emitido obligaciones negociables o debentures y se aumenten las acciones en un porcentaje mayor al 25%
5)      Cuando se transfiera la propiedad
6)      Las sociedades y/o asociaciones cuya participación de las personas físicas o jurídicas extranjeras sea mayor a lo autorizado por la ley de Sociedades.
Prohíbe la adquisición de inmuebles rurales por personas extranjeras físicas no residentes o jurídicas no autorizadas para funcionar en el país (artículo3):

Personas físicas:
a) Extranjero con menos de 5 años de residencia.
b) No residente

Personas Jurídicas:
a) Constituidas en el extranjero.
b) Propiedad de extranjeras con mayoría accionaria y/o de votos.
c) Controlada o vinculada en más de un 25% por una sociedad extranjera.
d) Tenga su Sede social o explotación principal en el extranjero
e) Las sociedades anónimas que no tengan forma nominativa de acciones.
f) Subsidiaria
g) Dominio, dirección o administración por extranjeros.
h) De dominio, dirección y administración por personas extranjeras que actúen por sí o por intermediarios a la que se le atribuirá la nacionalidad de la mayoría.
i) Las que, en razón de fusiones adquisiciones o cambio de control accionario queden incluidas en alguna de las enumeraciones de d) a g).




3-Límite determinado para extranjeros:


Proyecto enviado por el PEN
Proyecto Carrió, García, Baldata
·         El 20% a toda titularidad de domino de tierras rurales en territorio nacional. En ningún caso una misma persona podrá superar el 30% del porcentual antes dicho. (artículos 7 y 8).
·         La suma de las áreas rurales a personas extranjeras no podrán exceder un cuarto de la superficie rural de los Municipios o Comunas donde se sitúen. Dichas personas no podrán ser, en su conjunto, titulares de más del 40% de la superficie referida (artículo 7)


4-Aplicación retroactiva de la norma:


Proyecto enviado por el PEN
Proyecto Carrió, García, Baldata
  • No afecta los derechos adquiridos (artículo 16)
·         En 6 meses las sociedades deben adecuarse a los requisitos de la ley bajo apercibimiento de quedar sujetas a disolución.
·         Obligatoriamente las sociedades deberán convertir sus acciones en nominativas.
·         Toda modificación societaria posterior a la adquisición que altere el régimen de la titularidad del inmueble deberá ser comunicada dentro de los 30 días.
  • La violación y/o el incumplimiento de adecuación producirán la pérdida de dominio a favor del Estado sin derecho de indemnización. (Artículos 13 y 14)




5-Zonas de Seguridad:


Proyecto enviado por el PEN
Proyecto Carrió, García, Baldata
  • Para la compra de tierras allí ubicadas se requiere el consentimiento previo del Ministerio del Interior (artículo 12)
  • En éste proyecto no se especifica porque tenemos otro proyecto de ley exclusivo del tema: Expte 1270-D-2011, donde se prohíbe la adquisición del dominio y otros derechos reales sobre inmuebles rurales localizados en zonas de seguridad por parte de extranjeros. García, Pérez, Piemonte, Gil Lozano, Quiroz, Baldata, Ré.






6-Registro Nacional de Tierras Rurales


Proyecto enviado por el PEN
Proyecto Carrió, García, Baldata
  • Lo crea en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con facultad de requerir a las dependencias provinciales la registración y catastro inmobiliario (artículos 13 y 14).
  • Lo crea en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. La inscripción será anual y obligatoria y comprenderá a todos los productores agropecuarios y/o titulares de predios rurales (artículos 15 y 16).
  • Los Registros de la Propiedad Provinciales llevarán un registro especial de las adquisiciones de tierras rurales por las personas mencionadas en la ley (artículo 11)




7-Autoridad de Aplicación


Proyecto enviado por el PEN
Proyecto Carrió, García, Baldata
Consejo Interministerial de Tierras Rurales, presidido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y conformado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, por el Ministerio de Defensa y por el Ministerio del Interior. (artículo 15)
Ministerio (antes Secretaría) de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (artículo 10).


Algunos proyectos presentados


Uno de los tantos proyectos presentados previamente al que plantea el Poder Ejecutivo, tuvo como autora intelectual a la diputada de la Coalición Cívica, Elisa Carrió,   representado por Susana García. Como la mayoría de los bloques parlamentarios se encuentran de acuerdo con el espíritu general de la ley, aunque exhiben mínima diferencias. Según la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, el objetivo principal es fortalecer la soberanía nacional, afianzar la independencia económica y ponerle un freno a la concentración de los campos. García celebra la iniciativa que finalmente ha tomado el Gobierno, aunque  asegura que se necesitan políticas hacia “el resguardo de toda la conservación de la tierra”.
La diputada cuenta: “El proyecto existe de el 2002, fue elaborado por Federación Agraria en conjunto con Carrió. Yo lo representé con algunas modificaciones en el año 2004,2006, 2008 y finalmente en el 2010 lo hizo la doctora Carrió, también los diputados de Federación agraria presentaron el suyo. Durante el último tiempo se anunció que el tema va a ser debatido en la cámara alta y desde los distintos sectores de la oposición se ha dado el visto bueno para que sea debidamente tratado.
Sin embargo existen algunas discrepancias entre los proyectos de la C.C y el del Poder Ejecutivo, ya que éste habla de mil hectáreas y mientras que desde el otro lado se refieren a unidades productivas porque el valor de producción de la tierra no es igual en todo el país. Además, la diputada por la provincia de Santa Fe sostiene que “cada provincia tendrá que dictar su propia ley” sobre su unidad productiva.
Por otra parte, otro de los proyectos presentado es el de Pablo Orsolini proveniente de la Federación Agraria actualmente diputado por la Union Civica Radical, éste se mostró de acuerdo con el proyecto del Ejecutivo sobre la limitación de la venta de tierras a extranjeros. A su vez, advirtió acerca del avance en la concentración de los campos, de lo que responsabiliza, en parte, a las “malas políticas agrarias”.
Expresó que hace muchísimos años vienen peleando por un proyecto para ponerle límite a la extranjerización de la tierra, “Como dirigente sectorial desde mi entidad, la Federación Agraria, en el 2002 elaboramos un proyecto que pasó por el Congreso varias veces y que es el mismo que presenté el 3 de marzo del año pasado”.
Así mismo, opina que es necesaria una mejor explicación de la interpretación de la ley y aclara que las disidencias que tienen respecto a ésta son prácticamente nulas, una de ellas es el tamaño del límite de tierras, “porque el oficialismo restringe más que lo que nosotros planteamos. Igual eso no pone ningún inconveniente, me parece incluso aceptable a que sea menos. Además, plantea algo que nosotros no lo habíamos hecho, que son las mil hectáreas máximas por persona”.

Protección de la tierra.



La protección de la tierra suele ser una política de Estado para algunos países, siendo ésta  un recurso estratégico natural escaso y no renovable, de significación estratégica para el desarrollo humano y social, ciertos países como Brasil, Bolivia, Perú, Uruguay, Canadá, Francia, España ya han tomado medidas en cuanto a protección de su suelo y recursos naturales.
En Argentina las estimaciones sobre la propiedad de la tierra varía según quien haga el estudio. Para la Fundación Pensar, hay 5.800.000 hectáreas en manos foráneas, pero ese número asciende a más de 17 millones, según la Federación Agraria. Los principales terratenientes en Argentina son:
  • Benetton: Familia italiana, es el mayor terrateniente extranjero en Argentina, compró tierras en la zona de los Andes Patagónicos en zonas aledañas a Esquel. En 1991, adquirió la Compañía Tierras del Sud Argentino (CTSA) dedicada a la producción agropecuaria comprando 970.000 hectáreas. Se dedica a la producción de lana para abastecer su imperio textil.
  • Douglas Tompkins: compró la Estancia de la Familia Anzuela de 60.000 hectáreas en el centro de los Esteros del Iberá, otro campo de 40.000 hectáreas en la misma zona del humedal y 105.000 hectáreas en la zona de Perrugonia; en total: 205.000 hectáreas en el corazón del acuífero guaraní.
  • Ted Turner: uno de los propietarios de la cadena de noticias CNN, primero compró 4500 hectáreas en uno de los accesos al río Traful. Esta propiedad se ubica a 60 km de Bariloche. A partir de esa primera compra, fundó una empresa Norteamérica llamada " La Primavera Argentina". A través de esa compañía compró una estancia en Neuquén llamado Collón Curá. La misma tiene 37.000 hectáreas situada cerca de Junín de los Andes.
  • Lewis: En 1996 compró 12.000 hectáreas a 30 km de El Bolsón a orillas del lago Escondido y allí construyó su mansión de 3600m2, cerrando el acceso al Lago Escondido. Tiene un proceso judicial inconcluso. Años posteriores adquirió una estancia sobre Bahía Dorada en la costa rionegrina a 20 km de Sierra Grande. Allí construyó una mansión estilo hawaiano y una pista de aterrizaje privada de 1871 metros.
  • La Familia Bush (ex presidente de Estados Unidos), compró 5000 hectáreas en Río Cuarto (Córdoba) y en Baradero (Provincia de Buenos Aires).
La única normativa que en este momento tiene nuestro país referido a esta cuestión data del año 1944: "Ley de zonas de seguridad", que restringe las adquisiciones de tierras en áreas de frontera y zonas claves para la seguridad nacional, norma que muchos gobernadores en especial los patagónicos no han respetado y han sido cómplices del proceso de extranjerización que nuestro país ha sufrido justamente en estas áreas. Debido a esto, durante los últimos años se han presentado una gran cantidad de proyectos a favor de la protección de las tierras, los cuales serán tenidos en cuenta al momento de ser tratada la ley enviada por el Poder Ejecutivo en el Congreso Nacional.