martes, 30 de agosto de 2011

COMPARATIVO SOBRE PROYECTOS DE EXTRANJERIZACIÓN
DE TIERRA, PEN-COALICIÓN CIVICA

1-Objeto. Inmuebles alcanzados:


Proyecto enviado por el PEN
Proyecto Carrió, García, Baldata
  • Las tierras rurales de un mismo titular extranjero que excedan las 1.000 has, y su cómputo se determinará por la Autoridad de Aplicación (artículo 9).
  • No plantea excepciones.
  • Inmuebles rurales que excedan de una unidad económica de producción para adquisición de dominio o condominio (artículo 5).
  • Excluye de la ley los inmuebles cuyo destino único sea la actividad industrial, comercial de servicios y/o vivienda con residencia permanente y así se demostrare previamente a su adquisición a la autoridad de aplicación (artículo 2)


2-Sujetos alcanzados. Sociedades, distintos supuestos y transferencias de acciones:


Proyecto enviado por el PEN
Proyecto Carrió, García, Baldata
Se entenderá como titularidad extranjera sobre la propiedad de las tierras rurales, toda adquisición, transferencia, cesión de derechos, a favor de (artículo 3):

a)      Personas físicas de nacionalidad extranjera, tengan o no su domicilio real en Argentina.
b)      Personas jurídicas, cuyo capital social sea, en proporción superior al 51%, de titularidad extranjera. Incluye:
1)      Las que estén en posición de vinculadas o controladas en porcentaje mayor por extranjeros con 25% y/o con votos que formen la mayoría, independientemente del porcentaje accionario.
2)      Las que participen en más del 25% del capital de otra sociedad
3)      Las que actúen en sociedad como si lo fueren
4)      Las sociedades que hayan emitido obligaciones negociables o debentures y se aumenten las acciones en un porcentaje mayor al 25%
5)      Cuando se transfiera la propiedad
6)      Las sociedades y/o asociaciones cuya participación de las personas físicas o jurídicas extranjeras sea mayor a lo autorizado por la ley de Sociedades.
Prohíbe la adquisición de inmuebles rurales por personas extranjeras físicas no residentes o jurídicas no autorizadas para funcionar en el país (artículo3):

Personas físicas:
a) Extranjero con menos de 5 años de residencia.
b) No residente

Personas Jurídicas:
a) Constituidas en el extranjero.
b) Propiedad de extranjeras con mayoría accionaria y/o de votos.
c) Controlada o vinculada en más de un 25% por una sociedad extranjera.
d) Tenga su Sede social o explotación principal en el extranjero
e) Las sociedades anónimas que no tengan forma nominativa de acciones.
f) Subsidiaria
g) Dominio, dirección o administración por extranjeros.
h) De dominio, dirección y administración por personas extranjeras que actúen por sí o por intermediarios a la que se le atribuirá la nacionalidad de la mayoría.
i) Las que, en razón de fusiones adquisiciones o cambio de control accionario queden incluidas en alguna de las enumeraciones de d) a g).




3-Límite determinado para extranjeros:


Proyecto enviado por el PEN
Proyecto Carrió, García, Baldata
·         El 20% a toda titularidad de domino de tierras rurales en territorio nacional. En ningún caso una misma persona podrá superar el 30% del porcentual antes dicho. (artículos 7 y 8).
·         La suma de las áreas rurales a personas extranjeras no podrán exceder un cuarto de la superficie rural de los Municipios o Comunas donde se sitúen. Dichas personas no podrán ser, en su conjunto, titulares de más del 40% de la superficie referida (artículo 7)


4-Aplicación retroactiva de la norma:


Proyecto enviado por el PEN
Proyecto Carrió, García, Baldata
  • No afecta los derechos adquiridos (artículo 16)
·         En 6 meses las sociedades deben adecuarse a los requisitos de la ley bajo apercibimiento de quedar sujetas a disolución.
·         Obligatoriamente las sociedades deberán convertir sus acciones en nominativas.
·         Toda modificación societaria posterior a la adquisición que altere el régimen de la titularidad del inmueble deberá ser comunicada dentro de los 30 días.
  • La violación y/o el incumplimiento de adecuación producirán la pérdida de dominio a favor del Estado sin derecho de indemnización. (Artículos 13 y 14)




5-Zonas de Seguridad:


Proyecto enviado por el PEN
Proyecto Carrió, García, Baldata
  • Para la compra de tierras allí ubicadas se requiere el consentimiento previo del Ministerio del Interior (artículo 12)
  • En éste proyecto no se especifica porque tenemos otro proyecto de ley exclusivo del tema: Expte 1270-D-2011, donde se prohíbe la adquisición del dominio y otros derechos reales sobre inmuebles rurales localizados en zonas de seguridad por parte de extranjeros. García, Pérez, Piemonte, Gil Lozano, Quiroz, Baldata, Ré.






6-Registro Nacional de Tierras Rurales


Proyecto enviado por el PEN
Proyecto Carrió, García, Baldata
  • Lo crea en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con facultad de requerir a las dependencias provinciales la registración y catastro inmobiliario (artículos 13 y 14).
  • Lo crea en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. La inscripción será anual y obligatoria y comprenderá a todos los productores agropecuarios y/o titulares de predios rurales (artículos 15 y 16).
  • Los Registros de la Propiedad Provinciales llevarán un registro especial de las adquisiciones de tierras rurales por las personas mencionadas en la ley (artículo 11)




7-Autoridad de Aplicación


Proyecto enviado por el PEN
Proyecto Carrió, García, Baldata
Consejo Interministerial de Tierras Rurales, presidido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y conformado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, por el Ministerio de Defensa y por el Ministerio del Interior. (artículo 15)
Ministerio (antes Secretaría) de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (artículo 10).


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