miércoles, 26 de octubre de 2011

Ley de Tierras 
Rio negro es la única provincia con ley para protección de las Tierras.  
Con la iniciativa de la legisladora de la Coalición CívicaMagdalena Odarda, Rio Negro se convirtió en la primera provincia en establecer una ley para la protección de la tierra como bien natural estratégico, ante la creciente extranjerización con fines especulativos.  


La norma impulsada por la actual diputada modifica la ley de Tierras Fiscales  y la de Tierras Fiscales Rurales ubicadas en zona de frontera de la Provincia, con el fin de restringir el acceso a las personas físicas o jurídicas de origen extranjero en consonancia con el derecho existente en países desarrollados, que imponen estrictas prohibiciones y límites en la adquisición de inmuebles, fijando la intervención del Estado en la defensa de su territorio, de sus recursos naturales y de su producción nacional. 
“Esta  ley dispone también la creación de un registro de sociedades extranjeras y anónimas argentinas con participación extranjera, que operen dentro de la provincia, a las que obliga a transformar sus acciones en nominativas” aseguró Odarda. 
Además, crea un registro provincial de productores agropecuarios y propietarios de inmuebles rurales. Según la diputada, “estas medidas permitirán un mayor seguimiento en los movimientos de adquisición y venta, previniendo procesos de desnaturalización y paulatina concentración y extranjerización”. 
“Lamentablemente, estamos viviendo tiempos en los que se ha sustituido la visión de la tierra como un bien social por una visión mercantilista de la tierra —advirtió la titular del bloque de la Coalición Cívica ARI —. Es el Estado el que debe ser garantía del acceso a la tierra para todos los ciudadanos, por eso creo que con esta ley vamos a tratar de atacar este proceso de extranjerización y concentración de la tierra, que se impuso desde la dictadura y con el modelo menemista también, a través de leyes complacientes y permisivas”. 
La autora de la ley remarcó que con estas leyes “complacientes y permisivas” se llegó a la situación actual en la que el 10 por ciento del territorio argentino está en manos de grupos de inversión que controlan otros países.  
De acuerdo a la iniciativa sancionada, en el caso de las personas jurídicas, se prohíbe la adquisición de tierras rurales fiscales a todo tipo de sociedad comercial que no tenga como objeto principal la explotación agraria y a aquellas que se hayan constituido en el extranjero directa o indirectamente. También se prohíbe esta adquisición a las sociedades anónimas que no adopten la forma nominativa de sus acciones y sociedades anónimas constituidas en el país pero subsidiarias de firmas extranjeras. 
Para las personas físicas se establece la necesidad de que sean residentes, con no menos de diez años de permanencia en la provincia. 
También se prohíbe la adquisición de tierra rural fiscal a quien no tenga domicilio real y legal en el país y a los funcionarios de designación política nacionales, provinciales y municipales, directivos o integrantes de sociedades en la que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte. Tampoco podrán hacerlo los empleados que se desempeñen en el organismo de aplicación de la ley. 
Odarda destaca: “con esta ley la Legislatura rionegrina aprueba un proyecto en similares términos que las iniciativas que se están analizando a nivel nacional”. Para finalizar explicó que el proyecto avalado  por el Parlamento rionegrino se basó fundamentalmente en el proyecto impulsado por Elisa Carrió y los diputados Pablo Orsolini y Ulises Forte, de la Federación Agraria.

miércoles, 5 de octubre de 2011

"Afirmamos que tenemos por delante un trabajo a largo plazo"


El secretario gremial, Omar Príncipe, quien preside la Comisión de Tierras, ha manifestado en varias oportunidades que desde la FAA luchan por una ruralidad diferente a la impuesta desde hace décadas por el poder central, “los pequeños y medianos productores estamos siendo expulsados y marginados del actual sistema productivo, por eso mismo, afirmamos que tenemos por delante un trabajo a largo plazo que pretende un cambio profundo de modelo”. Consideran que a partir de aquí surge la imperiosa necesidad de contar con un Instituto Nacional de Tierras y Colonización que regularice definitivamente el Uso y la Tenencia de tierras en nuestro país.
El presidente de Faa , Eduardo Buzzi, remarcó: “El modelo productivo actual se perfecciona en tanto se expulsa a los pequeños y medianos productores de sus tierras y de su actividad, lo primero que uno ve es que existe un exceso de liquidez en un porcentaje de grandes productores, lo cual genera, por un lado, que se alquilen campos a precios altos, y por el otro, que se adquieran extensiones de tierras a cualquier costo. El resultado, evidentemente, termina siendo el desplazamiento inevitable de los chacareros”.
“Frente a este escenario, debemos ser capaces de poner en la agenda pública la necesidad de contar con una nueva ley de arrendamientos y aparcerías rurales, el freno a los desalojos, una ley contra la extranjerización de tierras, contar con un proyecto de colonización que sea recibido por la clase política en su conjunto, entre otros. Y este año, al ser electoral, sumado a los cien años que próximamente cumplirá la FAA, estamos frente a una oportunidad inmejorable de hacerlo”, agregó Buzzi.
A través de la Comisión Nacional de Tierras, la FAA realizará un relevamiento e implementación del Registro Federado de Tierras, y presentará en el Congreso de la Nación una propuesta el Proyecto de Ley de creación de un Instituto Nacional de Tierras y Colonización.
Santa Rosa Recuperada


En agosto del 2002, Atilio Curiñanco y Rosa Rúa Nahuelquir ingresaron al predio de Santa Rosa, ubicada a 90 kilómetros de la ciudad de Esquel, a 70 Km de El Bolsón, donde una comunidad mapuche con varias familias lleva adelante su vida en 534 hectáreas, mientras que un empresario, Benetton, que no habita allí, se adjudica el derecho de gobernar sobre 900.000 hectáreas. Por eso la firma Benetton, en octubre del mismo año los desaloja con una denuncia por usurpación de esas 534 hectáreas. El desalojo consistió en la destrucción de la casa construida, el desmantelamiento de las pertenencias, el secuestro de chapas, herramientas y animales y el traslado de la comunidad a El Maitén. La solidaridad con estos mapuches no se hizo esperar y comenzaron los acampes, cortes de ruta y las medicaciones, también las represalias de la corporación ligadas al poder político.
“Hacia el 2004 la demanda penal no pudo prosperar porque no había elementos que probaran el delito de usurpación”, así lo aseguró Angy,  miembro de la comunidad mapuche. Mientras tanto el conflicto tuvo repercusión. Y la firma siguió invirtiendo en la provincia con la aprobación del gobierno provincial. En el 2005 Benetton propuso la donación de 2500 hectáreas a la comunidad mapuche involucrada. Propuesta de tampoco fue concretada. Hasta que el 14 de febrero de 2007, Integrantes del pueblo mapuche recuperaron las tierras y Rosa y Atilio pudieron retornar a ellas. “Ese día-contó Angy, compañera de lucha por las tierras- decenas de habitantes de la zona llegaron al predio en disputa antes del amanecer”.

A pocos días del ingreso al predio, el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Chubut desestimó una denuncia por usurpación realizada por la Compañía de Tierras del Sud Argentino en contra de la Comunidad Santa Rosa-Leleque. Dicha denuncia indicaba que los integrantes de la Comunidad habían producido destrozos y que el ingreso al predio se había dado de manera "clandestina". Al respecto, el documento emitido por la Fiscalía señala que "…no se ha producido (de parte de la Comunidad Santa Rosa-Leleque) ningún tipo de acciones violentas y uso de amenazas contra persona alguna y tampoco se han advertido rastros o indicios que permitan inferir el uso de la fuerza…".
La Comunidad estaba habitando su tierra y se va a quedar allí y en uno de sus comunicados dicen: "Todos los hombres y mujeres de buena voluntad están invitados a acompañarnos y a ser parte de este sueño."
En todo el sur argentino, los mapuches  son corridos de sus lugares, obligados a abandonar sus comunidades, expulsados a la fuerza, acusados de usurpadores, llevados a juicio, perseguidos constantemente.
 “Santa Rosa despierta en todos nosotros pertenecientes a diversas comunidades mapuches la búsqueda de la verdad histórica”, sostuvo la integrante de la comunidad mapuche.
Además asegura que dicha comunidad ha presenciado “décadas de despojo, violencia, intolerancia, de usurpación, de desapariciones y de muerte”.
Considera que han retornado a Santa Rosa para poder volver a ser lo que eran antes, “Mapuches, gente de la tierra”, y con este gesto, desean  expresar que todas las personas tienen  derecho a diseñar nuestro propio futuro, y que “esta acción puede servir como fuente de inspiración, como aporte, como espacio abierto de participación para quienes revalorizamos la diversidad cultural”.

jueves, 8 de septiembre de 2011

"Durante 24 años en la Argentina se entregó a razón de 20 manzanas por minuto".
Así lo aseguró el historiador Ramón Minieri al referirse a las tierras argentinas que están en mano de extranjeros.


Ramón Minieri es historiador argentino y autor de Ese ajeno sur, ensayo sobre la Compañía de Tierras del Sud argentino, propiedad de la corporación Benetton.
Su libro son 6 años de trabajo sobre distintos documentos de la Compañía Tierras del Sud Argentino, se publicó en el marco del conflicto entre la comunidad mapuche Santa Rosa y la Corporación italiana Benetton.
En dialogo con Ramón, el nos aportó datos sobre la conformación del latifundio británico – ahora italiano –, los impactos socioambientales que generó ese uso y tenencia de la tierra por más de un siglo. También dejó en evidencia que la extranjerización de la tierra no es un fenómeno reciente sino de larga data.
Así es como comienza refrescando nuestra memoria y recordándonos el momento en el cual se comenzó con esta extranjerización de las tierras argentinas: “La Ley Avellaneda, de 1876, para fomentar la colonización establece que se podían obsequiar hasta 32 leguas cuadradas, 80 y tantas mil hectáreas, si te comprometías a traer colonos, establecer un poblado, dividir en parcelas, instalar riego, en fin, hacer una serie de inversiones”, lo llamativo de esto, según Minieri es la “rapidez de los trámites”, mientras hay comunidades indígenas que hasta hoy están esperando los títulos de sus tierras, uno de estos hombres en 14 días corridos solucionó su problema.
“Desde la nota inicial de pedido de las 32 leguas cuadradas, hasta el decreto del presidente Juárez Celman fue un proceso de acumulación de tierras que en un comienzo se podría decir que fue ilegal”, aseguró. Además remarcó que durante 24 años en la Argentina se entregó a razón de 20 manzanas por minuto, si uno quiere dimensionar este proceso.
Estos terratenientes no pagaban impuestos, ni aranceles de exportación, lo único que pagaban era la contribución territorial. El historiador se pregunta “¿cómo una empresa no va a ser próspera?”, entonces remarca, “denle a un argentino o a una comunidad aborigen esta posibilidad, y además le regalas la tierra, a dónde va a parar la buena administración, el factor desarrollo, la corrección inglesa”.
Para finalizar nos realiza una reseña sobre las tierras en mano de la Compañía de Tierras del sud Argentino “L a Compañía tenía esas 322 leguas cuadradas que iban desde Cholila hasta Madryn, por una parte. Por otro lado, desde Pilcaniyeu – la Estancia Pilcañeu – hasta Sierra Colorada, el Sur de Río Negro y el Norte de Chubut. Puerto Madryn, la ciudad con el puerto y demás también era parte de lo que se les había otorgado en las concesiones, y todas las tierras del Ferrocarril Central Chubut”.
Es preciso señalar que esta adquisición siguió creciendo, van comprando y vendiendo tierras, compran El Maitén y Fitiriwin que eran otras concesiones de una empresa hermana y crean dos compañías nuevas para realizar la valorización de la tierra.
Cada vez suman mas tierras, para convertir en plata el aumento del valor de estas parcelas crean la Port Madryn Company, a la cual le dan toda la tierra que era del Ferrocarril Central Chubut, Puerto Madryn y la Estancia Madryn y Sierra Colorada; y la Río Negro Land Company, a la cual le dan la Estancia Maquinchao que era la más importante y después Renangueyeu, Ruculuan, Huanuluan, donde en este momento hay un litigio por tierras que reclama el lof Collueque.

martes, 30 de agosto de 2011

COMPARATIVO SOBRE PROYECTOS DE EXTRANJERIZACIÓN
DE TIERRA, PEN-COALICIÓN CIVICA

1-Objeto. Inmuebles alcanzados:


Proyecto enviado por el PEN
Proyecto Carrió, García, Baldata
  • Las tierras rurales de un mismo titular extranjero que excedan las 1.000 has, y su cómputo se determinará por la Autoridad de Aplicación (artículo 9).
  • No plantea excepciones.
  • Inmuebles rurales que excedan de una unidad económica de producción para adquisición de dominio o condominio (artículo 5).
  • Excluye de la ley los inmuebles cuyo destino único sea la actividad industrial, comercial de servicios y/o vivienda con residencia permanente y así se demostrare previamente a su adquisición a la autoridad de aplicación (artículo 2)


2-Sujetos alcanzados. Sociedades, distintos supuestos y transferencias de acciones:


Proyecto enviado por el PEN
Proyecto Carrió, García, Baldata
Se entenderá como titularidad extranjera sobre la propiedad de las tierras rurales, toda adquisición, transferencia, cesión de derechos, a favor de (artículo 3):

a)      Personas físicas de nacionalidad extranjera, tengan o no su domicilio real en Argentina.
b)      Personas jurídicas, cuyo capital social sea, en proporción superior al 51%, de titularidad extranjera. Incluye:
1)      Las que estén en posición de vinculadas o controladas en porcentaje mayor por extranjeros con 25% y/o con votos que formen la mayoría, independientemente del porcentaje accionario.
2)      Las que participen en más del 25% del capital de otra sociedad
3)      Las que actúen en sociedad como si lo fueren
4)      Las sociedades que hayan emitido obligaciones negociables o debentures y se aumenten las acciones en un porcentaje mayor al 25%
5)      Cuando se transfiera la propiedad
6)      Las sociedades y/o asociaciones cuya participación de las personas físicas o jurídicas extranjeras sea mayor a lo autorizado por la ley de Sociedades.
Prohíbe la adquisición de inmuebles rurales por personas extranjeras físicas no residentes o jurídicas no autorizadas para funcionar en el país (artículo3):

Personas físicas:
a) Extranjero con menos de 5 años de residencia.
b) No residente

Personas Jurídicas:
a) Constituidas en el extranjero.
b) Propiedad de extranjeras con mayoría accionaria y/o de votos.
c) Controlada o vinculada en más de un 25% por una sociedad extranjera.
d) Tenga su Sede social o explotación principal en el extranjero
e) Las sociedades anónimas que no tengan forma nominativa de acciones.
f) Subsidiaria
g) Dominio, dirección o administración por extranjeros.
h) De dominio, dirección y administración por personas extranjeras que actúen por sí o por intermediarios a la que se le atribuirá la nacionalidad de la mayoría.
i) Las que, en razón de fusiones adquisiciones o cambio de control accionario queden incluidas en alguna de las enumeraciones de d) a g).




3-Límite determinado para extranjeros:


Proyecto enviado por el PEN
Proyecto Carrió, García, Baldata
·         El 20% a toda titularidad de domino de tierras rurales en territorio nacional. En ningún caso una misma persona podrá superar el 30% del porcentual antes dicho. (artículos 7 y 8).
·         La suma de las áreas rurales a personas extranjeras no podrán exceder un cuarto de la superficie rural de los Municipios o Comunas donde se sitúen. Dichas personas no podrán ser, en su conjunto, titulares de más del 40% de la superficie referida (artículo 7)


4-Aplicación retroactiva de la norma:


Proyecto enviado por el PEN
Proyecto Carrió, García, Baldata
  • No afecta los derechos adquiridos (artículo 16)
·         En 6 meses las sociedades deben adecuarse a los requisitos de la ley bajo apercibimiento de quedar sujetas a disolución.
·         Obligatoriamente las sociedades deberán convertir sus acciones en nominativas.
·         Toda modificación societaria posterior a la adquisición que altere el régimen de la titularidad del inmueble deberá ser comunicada dentro de los 30 días.
  • La violación y/o el incumplimiento de adecuación producirán la pérdida de dominio a favor del Estado sin derecho de indemnización. (Artículos 13 y 14)




5-Zonas de Seguridad:


Proyecto enviado por el PEN
Proyecto Carrió, García, Baldata
  • Para la compra de tierras allí ubicadas se requiere el consentimiento previo del Ministerio del Interior (artículo 12)
  • En éste proyecto no se especifica porque tenemos otro proyecto de ley exclusivo del tema: Expte 1270-D-2011, donde se prohíbe la adquisición del dominio y otros derechos reales sobre inmuebles rurales localizados en zonas de seguridad por parte de extranjeros. García, Pérez, Piemonte, Gil Lozano, Quiroz, Baldata, Ré.






6-Registro Nacional de Tierras Rurales


Proyecto enviado por el PEN
Proyecto Carrió, García, Baldata
  • Lo crea en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con facultad de requerir a las dependencias provinciales la registración y catastro inmobiliario (artículos 13 y 14).
  • Lo crea en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. La inscripción será anual y obligatoria y comprenderá a todos los productores agropecuarios y/o titulares de predios rurales (artículos 15 y 16).
  • Los Registros de la Propiedad Provinciales llevarán un registro especial de las adquisiciones de tierras rurales por las personas mencionadas en la ley (artículo 11)




7-Autoridad de Aplicación


Proyecto enviado por el PEN
Proyecto Carrió, García, Baldata
Consejo Interministerial de Tierras Rurales, presidido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y conformado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, por el Ministerio de Defensa y por el Ministerio del Interior. (artículo 15)
Ministerio (antes Secretaría) de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (artículo 10).